DACG

Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG).

Resumen Proyecto de Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) en materia de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW

El 28 de octubre de 2022 se presenta ante la CONAMER (Comisión Nacional de Mejora Regulatoria) un proyecto para modificar las DACGs de Generación Distribuida. 

El proyecto en general ha sido recibido de manera positiva, debido a que es el primer proyecto de la administración actual enfocado a la Generación Distribuida (sistemas dentro de la propiedad del cliente y con un máximo de 500 kW de potencia instalada) y da claridad y certidumbre al segmento: 

  • Se comprueba la intención de la administración federal en continuar apoyando el segmento de generación distribuida
  • Se respetan los contratos de interconexión ya firmados con las contraprestaciones y regulaciones existentes, dando certeza jurídica a los más de 300,000 usuarios de Generación Distribuida. 
  • Se establece un camino por el cual el segmento de generación distribuida incrementa su participación en el mercado, se profesionaliza con mayores requisitos de certificaciones, y evoluciona a ofrecer nuevos servicios.
  • Se crea una contraprestación hacia CFE por administración de proyectos de Generación Distribuida, alineando intereses de la industria solar distribuida con los de CFE

Los cambios propuestos que ofrecen mayores beneficios a usuarios de la Generación Distribuida son: 

  • Se aclara la limitación de 500 kW para permitir menos de 500 kW de inyección a la red (499 kW en corriente alterna), permitiendo una mayor capacidad bruta instalada (hasta 700-750 kW en corriente directa). 
  • Se restablecen los tiempos de respuesta para trámites de interconexión (13 días), y se agregan los tiempos de respuesta para estudios de interconexión (30 días) que alargaban procesos actuales. 
  • Se aclara la limitante técnica para la instalación de sistemas fotovoltaicos de acuerdo a la capacidad del circuito local, permitiendo prever la necesidad de obras de refuerzo. 
  • Se agregan certificados de energía limpia (CELs) para generación distribuida, mismos que generan ingresos de hasta MX $0.20/kWh generado. 
  • Se agrega modalidad de Generación Distribuida Colectiva, por medio del cual se puede compartir el beneficio de un solo sistema entre diversos usuarios finales en un mismo centro de carga.
  • Se agrega la posibilidad de usar almacenamiento de energía limitado a la capacidad bruta de la Central Eléctrica. 
  • Se agregan y aclaran certificaciones requeridas para los paneles, inversores, instaladores y supervisores de la instalación. 

Por otra parte, los cambios propuestos que afectan a algunos usuarios, mientras que dan mayor certidumbre para la industria a largo plazo son:

  • Clientes en media tensión (comercio, industria y residencial con subestación) no tendrán acceso a la medición neta: la compensación “uno a uno” por kWh. Cualquier excedente regresado a la red será pagado a costo de CFE (aproximadamente $1.10-$1.40/kWh) contra compensación de hasta $3.00 por kWh el día de hoy. (Clientes en baja tensión mantienen la medición neta). 
  • Este cambio afectará de manera desproporcionada a aquellos clientes que exportan a la red una parte importante de su generación. Clientes con demandas mayores a los 500 kW que utilicen gran parte de la generación en tiempo real no se verán afectados.
  • Clientes podrán ser limitados a interconectar, u obligados a realizar obras de refuerzo en base a limitaciones técnicas que consideran la capacidad instalada de otros clientes en el mismo circuito. Entre más penetración solar se tenga en un circuito, podrá ser mayor el costo de interconectar. 
  • Se impide a clientes con autoabasto legado (contratos previos a la reforma energética del 2014) contar con contratos de interconexión para la Generación Distribuida. 
  • La capacidad de almacenamiento por primera vez es topada a una capacidad fija. La Ley de la Industria Eléctrica no establece limitaciones para el almacenamiento en sitio, por lo que hoy en día clientes instalan el almacenamiento necesario para respaldar o complementar sus operaciones sin trámites o regulación. Las DACGs limitan el almacenamiento a la capacidad solar instalada, dejando en duda si es una limitación para celebrar un contrato de interconexión o una limitación generalizada para la industria. 

Los tiempos previstos para que se realicen estos cambios son de 2 a 3 meses para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, seguido por un plazo máximo de 12 meses para que CFE ponga en marcha los nuevos esquemas de contraprestación dentro de su sistema. 

Galt Energy ofrece las siguientes recomendaciones a sus clientes y prospectos: 

  • En caso de tener una obra en construcción, acelerar los tiempos para asegurar la firma de un contrato de interconexión antes de la publicación de las nuevas DACGs en el DOF. Esto garantiza la contraprestación considerada en las proyecciones de ahorros. 
  • En caso de estar evaluando proyectos, considerar que en caso de demoras en la decisión o ejecución, existe una posibilidad de no recibir el beneficio de la medición neta.
  • Es altamente probable que un proyecto que arranque a finales de 2022 todavía tenga acceso a la medición neta. 
  • Parte de este impacto se mitiga con la generación de Certificados de Energía Limpia.
  • Considerar soluciones de almacenamiento para limitar la afectación de un cambio en modalidad de contraprestación y generar ahorros adicionales por reducción de picos de demanda y consumo en horario punta. 

Agradecemos su confianza durante estos años y confiamos en que esta nueva regulación volverá a esta industria más resiliente al ser menos dependiente de subsidios. 

Equipo Galt Energy, Noviembre 2022

Liga a proyecto de DACGs: https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/54262