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Aceleran empresas instalaciones de paneles solares por expectativas de cambios regulatorios.

Los paneles solares en techos - también conocidos como generación distribuida o generación exenta por no requerir permiso de la CRE - se rigen por las disposiciones administrativas de carácter general (DACGs) publicadas el 7 de marzo de 2017 (aquí). 

En ellas se pueden ver dos temas claves que serán impactados en el corto plazo: 

  1. Existen tres modalidades de contraprestación: facturación neta (excedentes se pagan a precio de PML - precio marginal local del nodo), medición neta (excedentes se restan del consumo 1 kWh contra 1 kWh), venta total (se vende todo a la red):

DOF: 07/03/2017. Anexo I. Metodología de cálculo de contraprestación que aplicará el Suministrador de Servicios Básicos por la energía que ofrezcan los Generadores Exentos.

Los Generadores Exentos que suscriban el contrato de interconexión, tendrán el derecho de usar la metodología de contraprestación de medición neta de energía, consistente en lo siguiente:

     I.    Medición neta de energía: metodología de contraprestación que considera los flujos de energía eléctrica recibidos y entregados desde y hacia las Redes Generales de Distribución compensando dichos flujos de energía eléctrica entre sí durante el periodo de facturación. También se conoce como Net Metering por su nombre en inglés.

Alternativamente, y como excepción a lo anterior, los Generadores Exentos que así lo deseen, podrán elegir entre las siguientes opciones de contraprestación:

     II.     Facturación neta: metodología de contraprestación que considera los flujos de energía eléctrica recibidos y entregados desde y hacia las Redes Generales de Distribución, y les asigna un valor que puede variar a la compra y a la venta. También se conoce como Net Billing por su nombre en inglés.

    III.    Venta total de energía: metodología de contraprestación que considera el flujo de energía eléctrica entregada hacia las Redes Generales de Distribución, al cual se le asigna un valor de venta.


  1. Dentro del modelo de contrato, los contratos que se celebran son indefinidos en su vigencia, por lo que no expiran:


DOF: 07/03/2017. ANEXO III. Contrato de interconexión a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 Megawatts.

SÉPTIMA. Vigencia.

El presente Contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se realice la interconexión física de la Central Eléctrica y tendrá una duración indefinida.


En octubre del año pasado se publicaron las nuevas DACGs de la 4T (documento aquí) mismo que está siendo evaluado por la CONAMER y todavía no se publica en el DOF. 

Dentro de las disposiciones, se agregan múltiples beneficios a la industria de generación distribuida: certificados de energía limpia, incremento en estándares de instalación y de certificaciones de productos, venta de energía a vecinos, reducción de tiempos de interconexión, claridad en requisitos de planeación de CFE, entre otros. 

El tema que tiene consternado a la industria es que se elimina la medición neta de proyectos en media tensión - es decir - proyectos comerciales e industriales que por lo general son de entre 50 y 500 kW. La medición neta permite que lo que se regrese a la CFE se considere 1 a 1 contra lo generado, con un factor de ajuste en base a precios del kWh en diferentes horarios (1 kWh de intermedia a $1.50 vale 10% menos que un kWh de punta a $1.70). Con esto las empresas pueden generar un 100% de su consumo y ahorrar casi un 100% de su factura (a excepción de cargos fijos). A partir de la entrada en vigor de la nueva regulación, los excedentes serán comprados por CFE de acuerdo al costo de CFE, que se estima sea un 30% del precio de venta. Esto impactará principalmente a empresas que exportan gran parte de la energía que se genera, como pueden ser empresas chicas o con operaciones 24/7. Empresas grandes que consumen más de 500 kW durante el día no se verán afectadas debido a que no estarán regresando energía a la red de CFE. 

Proyecto DACG para Centrales Eléctricas con Capacidad menor a 0.5 MW. ACUERDO Núm. A/XXX/2022. Capítulo II. Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida.

2.3 Actividades de los Generadores Exentos

Los Generadores Exentos que soliciten la Interconexión de una Central Eléctrica con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW podrán realizar las actividades que a continuación se listan.

  1. Autoconsumo de sus Centros de Carga: Se refiere a la generación de energía eléctrica que es entregada a un Centro de Carga que comparten el mismo Punto de Interconexión o Centros de Carga que comparten el mismo Punto de Interconexión Común GD con una Central Eléctrica con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW.
  2. Venta de excedentes de la energía eléctrica: Se refiere a la generación de energía eléctrica que excede el autoconsumo de los Centros de Carga asociados a una Central Eléctrica con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW en esquema individual o colectivo, y que es inyectada a las Redes Generales de Distribución para su venta a través de un Suministrador.
  3. Venta Total de Energía eléctrica: Se refiere a la generación de energía eléctrica que es entregada en su totalidad a las Redes Generales de Distribución para su venta a través de un Suministrador.
  4. Venta de energía eléctrica a Usuarios Finales: En términos del artículo 46 fracción II de la Ley de la Industria Eléctrica, un Generador Exento podrá vender energía eléctrica a un Usuario Final, siempre y cuando la energía eléctrica se genere a partir de Generación Distribuida dentro de las instalaciones del Usuario Final.


Si bien se elimina la medición neta, la nueva regulación también aclara que aquellas empresas con contratos de medición neta se les respetará su contrato durante la vigencia total, misma que es indefinida. 

Proyecto DACG para Centrales Eléctricas con Capacidad menor a 0.5 MW. ACUERDO Núm. A/XXX/2022. Capítulo XII. Transitorios

SEXTO. Los Generadores Exentos que hayan celebrado un Contrato de Interconexión en pequeña o mediana escala bajo la resolución número RES/054/2010, o un Contrato de Interconexión y Contraprestación en términos de la resolución número RES/142/2017, previo a la fecha de publicación del presente instrumento, podrán conservar sus contratos e instalaciones físicas bajo los términos establecidos en dichas resoluciones hasta el término de su vigencia, la cual no podrá ser prorrogable pudiendo migrar, en caso de solicitarlo, a algún régimen de contraprestación establecido en el Anexo I de las presentes Disposiciones. Para ello, se deberán celebrar los Contratos de Interconexión y de Contraprestación correspondientes y se deberá cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Disposiciones.


Mientras que un usuario industrial con solar hoy puede recuperar su inversión en menos de 3 años, se espera que si pierde el beneficio de medición neta pueda incrementar el plazo a 4 o 4.5 años. Esta afectación se compensará parcialmente con Certificados de Energía Limpia, pero las empresas hoy están aprovechando y buscando firmar contratos de interconexión que les asegure la medición neta de manera vitalicia. 

“En Galt Energy hoy seguimos confiados de que podemos arrancar, terminar y firmar un contrato de medición neta antes de la entrada en vigor de nueva regulación” comentó José Hernán Zambrano, director general de Galt Energy. “Estamos trabajando con nuestros clientes para darles la certidumbre y la confianza de que no estarán amarrados a una inversión que no les funcione en caso de un cambio en regulación. Debido a que una parte importante de nuestros clientes están en modalidad de venta de energía - donde nosotros hacemos toda la inversión - no sería conveniente para nosotros un cliente insatisfecho que no tenga los ahorros esperados” afirmó el ejecutivo. 


La medición neta es un subsidio que se utiliza en gran parte del mundo para incentivar a los usuarios de la industria solar a hacer inversiones que quizás y no sean tan atractivas sin ella. Con el paso del tiempo y la maduración de la tecnología se deben de revisar incentivos para no crear dependencias innecesarias. Hoy las empresas que migran a solar recuperan la inversión en menos de tres años u obtienen ahorros de hasta 50% en su recibo sin inversión alguna mediante esquemas de venta de energía. Son números que han mejorado drásticamente en los últimos años, impulsados principalmente por el tipo de cambio. 

El final de la medición neta será un trago amargo para muchos, pero es muestra de que la industria de generación solar distribuida en México ya dio pasos a una industria madura que no necesita incentivos para seguir creciendo.